Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN CARABALLO RIVAS, venezolana de 13 años de edad, nacida en fecha 16-09-94, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la cedula de identidad N° 24.839.192, y residenciada en la Chivera de Muciú Pablo, Casa N° 49, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y la ciudadana PAULA MARCELA RI.....