Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000240
ASUNTO: RP11-D-2008-000240


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. KATIA MARINA AMEZQUETA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las ciudadanas adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0244-2007, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN CARABALLO RIVAS, venezolana de 13 años de edad, nacida en fecha 16-09-94, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la cedula de identidad N° 24.839.192, y residenciada en la Chivera de Muciú Pablo, Casa N° 49, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y la ciudadana PAULA MARCELA RIVAS, venezolana de 57 años de edad, nacida en fecha 04-06-52, de profesión u oficio del Hogar, identificada con la cedula de identidad N° 4.039.106, y residenciada en la Chivera de Muciú Pablo, Casa N° 49, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el hecho punible no se le puede atribuir a las imputadas de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de las adolescentes en el delito por el cual se le investiga, como lo es la ausencia de testigos presénciales, aunado al hecho de que no hay lesiones que calificar, debido a que las victimas no se realizaron el examen médico forense, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dichas adolescentes en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0244-2007, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Vigente, en perjuicio de la adolescente JESSICA DEL CARMEN CARABALLO RIVAS, venezolana de 13 años de edad, nacida en fecha 16-09-94, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, identificada con la cedula de identidad N° 24.839.192, y residenciada en la Chivera de Muciú Pablo, Casa N° 49, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y la ciudadana PAULA MARCELA RIVAS, venezolana de 57 años de edad, nacida en fecha 04-06-52, de profesión u oficio del Hogar, identificada con la cedula de identidad N° 4.039.106, y residenciada en la Chivera de Muciú Pablo, Casa N° 49, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





LA SECRETARIA JUDICIAL


Abg. JENNYS MATA HIDALGO