Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, SEGUNDO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
ANA DUBRASKA GARCIA