REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
ASUNTO: T-I-S-0855-94
PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.412
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUNA PACIFICO “ESA”, (TUNESA).
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS
En fecha 21 de Febrero de 2006, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentada en fecha 15 de Marzo de 2006, como Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y remitido como fue el presente expediente, por parte del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Diciembre de 2004, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2004-00030, de fecha 8 de Diciembre de 2004, emanada del Tribunal supremote Justicia, mediante la cual, en los artículo 8 10 se le Suprime la Competencia en materia del Trabajo al ya referido Juzgado; se le dio entrada en fecha 24 de Enero de 2005.
Encontrándose las partes debidamente notificadas, y estando este Tribunal Superior dentro del lapso para dictar Sentencia, pasa seguidamente a realizar las siguientes consideraciones:
Vistas las Actas Procesales que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contentiva del procedimiento de SALARIOS CAIDOS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el ciudadano, LUIS ERNESTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.272.412 en contra de la Sociedad Mercantil TUNA PACIFICO “ESA”, (TUNESA).
A los fines de decidir la presente causa, esta Alzada pudo evidenciar de las actas procesales la inactividad de las partes, a partir de la fecha 24 de Junio del 2004; observándose que hasta la presente fecha han transcurrido entre ambas fechas, más de un (01) año, sin que las partes dieran impulso procesal al procedimiento en cuestión.
En este orden de ideas, resulta obvio que la conducta asumida por las partes, así como la de sus apoderados judiciales, quienes tampoco dieron impulso procesal a la causa, deriva fatalmente en el Decaimiento de la acción; lo que se traduce en “la perdida sobrevenida del interés procesal”, aplicando esta Alzada el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia dictada en fecha 12 de Junio del 2001, por lo que resulta forzoso para este Sentenciador declarar el decaimiento de la acción. Así se decide.
La inacción claramente observable, no se traduce más que en la renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, de forma espontánea o como consecuencia de su notificación.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, SEGUNDO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.
ANA DUBRASKA GARCIA. LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
En esta misma fecha, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO
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