Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE AGUSTIN BRITO ULLOA y CLOMAR JOSEFINA ROSQUE, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.819.831 y V-9.270.278, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELBA SANCHEZ BELIZARIO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.048; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Diecinueve (19) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.