En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano: adolescente Omissis, de la comisión de los delitos Arrebatón y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 217 y 458 del Código Penal, para la época que se cometieron los delitos, sancionándolo al cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año, de manera simultánea, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protec.....