Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto al ciudadano: Rodolfo Antonio Rojas Gíl como a su núcleo familiar; quienes estan residenciados en: Calle la variante, casa sin número, color verde, Avenida Principal, de la población de El Pilar, Municipío Benítez, del Estado Sucre. , a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se ordena al Comandante de la Policía de El Pilar, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez, El Pilar, de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la.....