REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001930
ASUNTO: RP11-P-2006-001930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0224-06, de fecha 13/06/2006, suscrito por la Abogada: Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, (E) mediante el cual remite a este tribunal el oficio N° 19-FS-1854-06, de fecha 06/06/2006, suscrito por el Abogado: LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor del ciudadano: RODOLFO ANTONIO ROJAS GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.114.869, y a su núcleo familiar, aduciendo que dicho ciudadano compareció ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 30/05/06, en su condición de víctima, en la averiguación signada con el N° 19-F07-2C-0210-06 y nomenclatura de la Fiscalía Séptima, la cual se encuentra en fase de investigación , donde figura como víctima directa, su hermano, Argilio Rafael Rojas (occiso) y como imputado, EL CIUDADANO: Leonardo Antonio Rodríguez, quien actualmente se encuentra en libertad. por uno de los delitos Contra las Personas, (homicidio) Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadano: Rodolfo Antonio Rojas, ; manifestó que el hecho ocurrió en fecha: 15 de abril del presente año, cuando el ciudadano, Leonardo Antonio Rodríguez, acompañado de los ciudadanos: Oswaldo Gómez y Pedro Rodríguez, se presentaron en la residencia de mí hermano, quien se encontraba con su esposa, Mirka Díaz, y lo llamaron desde el frente de su casa y cuando mi hermano salió, le dispararon, se marcharon; luego a mí hermano lo llevaron al hospital y falleció. En esos días yo llegué de Maturín, y desde ese momento estoy escuchando por parte de los vecinos que nos cuidemos yo y toda mi familia; ya que ellos se la pasan profiriendo amenazas de muerte contra nosotros. En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a decidir de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano: Rodolfo Antonio Rojas Gíl y a su núcleo familiar.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto al ciudadano: Rodolfo Antonio Rojas Gíl como a su núcleo familiar; quienes estan residenciados en: Calle la variante, casa sin número, color verde, Avenida Principal, de la población de El Pilar, Municipío Benítez, del Estado Sucre. , a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se ordena al Comandante de la Policía de El Pilar, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez, El Pilar, de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y dese por terminado. Notifíquese.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABOGADO: Ramón J. Ponce LA SECRETARIA
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