Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano ROBINSON ANTONIO SPAILLAT, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 19 de enero de 2006, mediante la cual NEGÓ la solicitud hecha por la defensa de que se requiriera de la Depositaria Judicial donde reposan los bienes incautados en los procedimientos policiales, la elaboración de un inventario de los mismos, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON ANTONIO SPAILLAT por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO, ROBO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-