Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio de INTIMACIÓN AL PAGO y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto alguno el mandamiento de ejecución acordado por auto de fecha 03 de junio de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa. Archívese el expediente.-