REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

195° y 146°

Vista el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 09 de junio de 2005, cursante a los folios treinta (30) y su vuelto y treinta y uno (31) del presente expediente, en la cual la ciudadana MARÍA ISABEL MUZIOTTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.945.398, representada por su Apoderado Judicial Armando Guzmán Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010 y de este domicilio, en su carácter de parte actora y la ciudadana LUISA DEL CARMEN CEDEÑO LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.164, asistida por el Abogado en ejercicio Pedro Mosqueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, en su carácter de parte demandada en el presente juicio de INTIMACIÓN AL PAGO, convinieron en que la parte intimada pagará la cantidad de dinero adeudada a la parte demandante, en cuatro (04) partes, a razón de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 475.000,oo) mensuales, contados a partir del día quince (15) de julio de 2005 y así sucesivamente los quince (15) de cada mes, hasta el quince (15) de octubre de 2005 y por cuanto este Juzgado observa que dicho convenimiento no es contrario a derecho, ya que versa sobre derechos plenamente disponibles y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartirle su homologación y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se acuerda dejar sin efecto el mandamiento de ejecución acordado por auto de fecha 03 de junio de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio de INTIMACIÓN AL PAGO y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin efecto alguno el mandamiento de ejecución acordado por auto de fecha 03 de junio de 2005, en vista del convenimiento realizado en la presente causa. Archívese el expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinte (20) días del mes de junio de 2005.-
El Juez Provisorio

Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria

T.S.U. Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia en esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.).-
La Secretaria

T.S.U. Ydanis Duarte










Exp. Nº 278-03