En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 456, Primera Parte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: WILMER JOSÉ TEJADA ACOSTA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 19.527.344, residenciado en la calle San Rafael, Sector el Margariteño, Casa N° 22074, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia lo Sanciona con la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Ado.....