Este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda someter al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, natural de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, nacido en fecha 02-07-88, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada diez días por ante el puesto policial de Manicuare y no salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal;. En cuanto a la Inspección de la Droga solicitada por la representante del Ministerio Público, Se acuerda la Inspección de la droga solicitada, de conformid.....