Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000183, en la cual la se declaró incompetente para el conocimiento de la querella presentada por el abogado ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARINEX INTERNACIONAL, C.A., por considerar que la acción que la origina, es de acción privada, por lo tanto se ordena a la Juez inhibida seguir conociendo de la presente causa.