REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 20 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000183
ASUNTO : RJ01-X-2005-000030

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000183, contentiva de la Querella planteada por el abogado ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARINEX INTERNACIONAL, C.A., esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…cursa por ante este Juzgado Quinto de Control el cual rijo, actuaciones signadas con el N° RP01-P-2004-0183, contentivas de la Querella (sic) planteada por el Abogado (sic) ROMULO GALAVIS VILLAMIZAR. Apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARINEX INTERNACIONAL, C.A, (sic) Ahora (sic) bien, como fundamento de la presente inhibición se plantea el siguiente motivo en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cuatro (2004) el tribunal el cual presido decidió declararse incompetente para el conocimiento de la Querella (sic) por considerar que la acción que la origina, es de acción privada, circunstancia esta que podría afectar mi imparcialidad que esta íntimamente ligada a la esencia misma que la potestad jurisdiccional del cargo que ostento y que entraña el mandato legal de que el juzgador debe inhibirse cundo (sic) ha omitido opinión en la causa con conocimiento de ella tal y como lo señala el N° (sic) 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del mismo código, planteo la presente inhibición…”

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, el cual prevé:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…. 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…”

De igual forma este Tribunal de alzada observa que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

La inhibición es un medio mediante el cual el Juez se desprende de un asunto sometido a su consideración, en razón de garantizar la correcta aplicación de la Justicia y el cumplimiento de los principios y garantías procesales, entre ellos su imparcialidad.

La Juez A quo señala expresamente en su acta de inhibición:

“…el tribunal el cual presido decidió declararse incompetente para el conocimiento de la Querella (sic) por considerar que la acción que la origina, es de acción privada, circunstancia esta que podría afectar mi imparcialidad que esta íntimamente ligada a la esencia misma que la potestad jurisdiccional del cargo que ostento y que entraña el mandato legal de que el juzgador debe inhibirse cundo (sic) ha omitido opinión en la causa con conocimiento de ella tal y como lo señala el No. (sic) 7 del artículo 86 de Código Orgánico Procesal Penal por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del mismo código, planteo la presente inhibición…”.

Ahora bien, una vez analizado el escrito de inhibición presentado por la Jueza Quinta de Control, abogado MARLENY MORA SALAS, se evidencia que en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, la mencionada jueza se declaró incompetente para conocer de la querella interpuesta por ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARINEX INTERNACIONAL, C.A., por considerar que se estaba en presencia de un “…Delito Especial de Acción Privada…”.

Es necesario aclarar que el hecho de que un juez se declare incompetente para el conocimiento de un asunto, no significa a priori que esa manifestación encuadre en ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en este se prevé “…por haber omitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”, la opinión debe versar sobre un conocimiento previo de dicha causa o lo que es lo mismo versar sobre el fondo del asunto que dio origen a la controversia penal, lo cual no se evidencia del escrito de inhibición planteado por la Jueza Quinta de Control de Circuito Judicial Penal.

Por lo tanto al no demostrarse con hechos concretos, que la Juez inhibida haya realizado un pronunciamiento de fondo en el asunto, no está demostrada la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara Sin lugar la inhibición planteada por la Abg. MARLENY MORA SALAS, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARLENY MORA SALAS, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000183, en la cual la se declaró incompetente para el conocimiento de la querella presentada por el abogado ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL MARINEX INTERNACIONAL, C.A., por considerar que la acción que la origina, es de acción privada, por lo tanto se ordena a la Juez inhibida seguir conociendo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Juez Superior (ponente),

CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior (S),

DOUGLAS JOSÉ RUMBOS El Secretario.,

Abg. Gilberto Figuera


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario.,

Abg. Gilberto Figuera
CBG/chgf