Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, a los ciudadanos acusados REINALDO LUIS RODRÌGUEZ GARCÌA, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.416, de oficio Albañil, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 05-01-1976, hijo de los ciudadanos Juan Vicente Rodríguez y Rosa Elena García, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 04, casa Nº 03, cerca del Liceo escuela Anexa Pedro Arnal, Cumanà, Estado Sucre, teléfono 0293-433.37.75, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano YANIS JOSÈ CUMANA CARIACO (OCCISO), y JORGE LUIS MAICAN CASTILLO, de 32 años de edad, titular de la Cédula de .....