En mérito de lo expuesto ut retro, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en la presente causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; tipificado en el artículo 406 Numeral 1º con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del joven adulto (HOY OCCISO) MIGUEL RAMOS VARGAS, quien fuere venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 30-11-1990, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.126.791, soltero, obrero, domiciliado en el Sector I de Guayacán de las Flores, vereda Nº 47, casa Nº 1,.....