Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: CARMEN VALERIO, DIONISIO RAMÓN VALERIO, EZEQUIEL TEODORO VALERIO y EDUARDO VALERIO, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 24 de enero de 2014, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO O ROBO DE VAHÍCULO, previsto y .....