Con fuerza en lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente OMISSIS; por haberlo estimado presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453, Ordinales: 3º, 4º y 6º y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARIA GUZMÁN y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal "A" en concordancia con el artículo 579 Literales "A" y "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente, identificado ut retro; de conformidad con lo establecido en el.....