Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXX y residenciado en XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE y XXXXXXXXXX. De conformidad con el articulo 602 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....