REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000064
ASUNTO : RV01-P-2012-000002

JUEZ: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR: ABG MILDRED GUERRA.
ACUSADO: XXXXXXXXXX.
VÍCTIMA: MATILDE EPIFANIA MARTINEZ Y XXXXXXXXXX.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.-


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



Es acusado en la presente causa, el ciudadano acusado XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXXX y residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE y XXXXXXXXXX. Acto seguido una vez impuesto el acuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado de la presente causa solicitó se le lleve acabo el juicio oral y Reservado, lo cual este Tribunal acordó aperturar el presente debate. Lo cual determino el siguiente fallo.-

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

Declarada y abierta la audiencia, señalándole a los presentes la majestad y solemnidad del acto. Cediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control correspondiente, reservándome el derecho de acusar posteriormente al ciudadano que se encuentra actualmente en fuga, siendo que los hechos que da inicio a la presente causa, se produjeron en horas de la madrugada del 26 de febrero del presente año. El Ministerio Público probará en el transcurso del presente juicio que los delitos imputados y por los cuales fuera acusado el adolescente aquí presente, una vez evacuados todos y cada uno de los elementos de prueba, admitidos en su oportunidad, los cuales permitirán establecer que la responsabilidad penal del citado se encuentra comprometida, siendo la razón por la cual solicito una decisión CONDENATORIA en contra del adolescente XXXXXXXXXX, solicito que una vez que este Tribunal decrete la misma, el hoy acusado sea condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, solicitando en este acto la práctica de reconocimiento médico forense al hoy acusado a los fines de determinar el estado de las lesiones que le fueran ocasionadas en el sitio de reclusión donde se encontraba el citado y que conllevaron al cambio del sitio de reclusión del mismo mientras sus heridas mejoraran.
“Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Nos encontramos en esta etapa de juicio por cuanto mi representado ha manifestado en las diferentes etapas de este proceso no ser responsable de los delitos por los cuales fuera acusado por el Ministerio Público y así lo ratifico el día de hoy, siendo que hasta la finalización del presente juicio, mi representado goza del principio de presunción de inocencia. En relación a lo solicitado por el Ministerio Público, referido a la evaluación por parte de médico forense de la evolución de las heridas causadas a mi patrocinado, me opongo a la misma toda vez que e fechas anteriores esta Representación de la defensa consignó un informe suscrito por el Dr. Cedeño, de fecha 16 de noviembre de 2012, consignado en fecha 26 de noviembre de 2012 a este Tribunal, en el cual se deja constancia de la evolución de las heridas de mi patrocinado.
Seguidamente, el Juez, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, el cual lo exime de declarar en causa propia, manifestando el adolescente a viva voz: “si, deseo declarar” y así expuso: “ ese día yo estaba tomando, pero no me acerqué hacia el incendio, si lo vi. Desde lejos pero no me acerqué.” Seguidamente, se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que realizara sus preguntas: P: Qué día fue ese? C: 26 de febrero. P: donde estabas tomando? C: en mi barrio, en Villa Bolivariana franja La Llanada. P: a que hora estabas tomando? C: como a eso de las diez y media, once de la noche, estaba tomando con unos compañeros de por allá y un primo. P: nombres? C: José, Javier y el primo mío que se llama santiago. P: que distancia hay desde donde estabas hasta donde dices que viste el incendio? C: ese es otro barrio, queda lejos de donde estaba. P: Sabias que era lo que se estaba quemando? C: No, no sabía, vi los bomberos, pero no sabía que era lo que se estaba quemando. P: conoces a Héctor José Velásquez? C: SI. P: Lo viste asedia por allá? C: ese día yo no lo vi por allá. P: hasta que hora estuviste bebiendo? C: como hasta las doce, de la noche. P: que estabas bebiendo? C: anís. La defensa Publica pregunta: P: donde te agarra la policía? C: a unas calles de donde yo vivo. P: cuando te detienen que te informan? C: me llevan hasta el sitio donde estaba el incendio y la señora dijo que yo también estaba ahí. P: a quien mas se llevaron preso? C: a dos mayores que esta pagando presos. P: cuando te detienen a ti, también detienen a las personas adultas? C: no, me detienen a mí, luego dan unas vueltas y detienen mas adelante a los adultos y al otro menor. P: como era el incendio que dice haber visto? C: altísimo, se veía de lejos en las casita. P: conocías a la señora de la casa donde estaba el incendio? C: no. P: Cuando te detienen te consiguen algo? C: o. P: los policías llegaron a ir hasta tu casa a hacer alguna revisión? C: no. P: a las otras personas que detuvieron les encontraron con algo? C: No.
Seguidamente, el juez se pronuncia en lo solicitado por el Ministerio Público, ordenando la práctica de reconocimiento médico forense, donde la defensa manifiesta poseer informe de fecha 26 de noviembre en el cual consta las características actuales de las heridas ocasionadas al hoy imputado, ordenándose la remisión del mismo al médico forense a los fines de que lo certifique.-

CAPÍTULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


una a vez realizadas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal del Adolescente, conforme a lo previsto en los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes, en el debate probatorio. Este Tribunal Unipersonal, estima acreditado que no quedó probado en el debate oral y reservado que el acusado ciudadano XXXXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 26/02/2012. En relación a la autoría del ciudadano XXXXXXXXXX, en los hechos antes señalados, este Tribunal consideró que los mismos no pudieron ser atribuidos al acusado, toda vez, que de las declaraciones de las victimas, testigo, funcionarios y expertos, que si bien es cierto, que son coincidentes entre si, como lo relativo a las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, sin embargo de las declaraciones de estos no surgió un elemento indicativo para establecer la responsabilidad, aunado a que en ningún momento en el presente debate las victimas, orientaron a este juzgador, a la plena certeza, ni la convicción acreditable del hecho en el cual se le acusó al ciudadano XXXXXXXXXX, toda vez que lo declarado por estas no fueron convincente, para que este tribunal tomará una determinación, pudiendo observa este juzgador que lo declarado por las victimas, además de ser indispensables en el debate oral, son los únicos que podían acreditarle al juzgador la certeza y la convicción de lo ocurridos, no orientando al juez para que este tomara una determinación en cuanto a los hechos ocurrido. Por lo que considera este Juzgador que ha pesar de haber quedado demostrado la acción delictiva en este debate oral, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, no quedo demostrado, ni se determino la participación del ciudadano XXXXXXXXXX, en los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE y XXXXXXXXXX.-

A lo largo del debate oral, con la declaraciones de las victimas, testigo, expertos y funcionario de las circunstancias de tiempo y lugar depuesta en sala, no se llego a comprobar la participación del acusado de autos en los delitos por el cual se le estaba juzgando, razón por la cual, a criterio de este juzgador, no quedo demostrado que el adolescente de autos, cometiera la acción delictiva por la cual se le llevaba a cabo este juicio.-
Todo a lo cual, llevó a la convicción a este Tribunal, mediante la exposición que hicieren todos los medios promovidos presentado por la Representación Fiscal, en la oportunidad debida, tal como infra se indicará; todo esto quedó asentado en el desarrollo de la audiencia oral y privada, con las siguientes pruebas:

1.- Con la declaración del ciudadana (Víctima-Testigo) MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILLARTE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 8.653.669, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: eso fue el 26 del febrero del año pasado a las once de la noche yo estaba con mi hermana, mi hijo y el paso esposo de mis nietos, y llegaron un montón de jóvenes y se metieron en el rancho me golpearon, se robaron todo y quemaron mi rancho, golpearon a mi hija y a mi hermana, tengo toda mi dentadura dañada, casi no veo por ese ojo me lo dijo el medico forense, si no es por mi hija casi me matan, no tenemos una casa desde que me quemaron el rancho, estamos en un refugio y hasta ahora no tenemos casa, ellos llegaron a lo loco y no se porque hicieron eso, ellos estaban en la casa del otro lado y cruzaron para meterse en mi rancho, habían un poco cuando entraron en la casa eran mayores de edad y menores de edad no es justo que me quemaron la casa si no es por mis vecinos nos matan y fueron a buscar unas escopetas y volvieron a venir hasta tiros hicieron, no tengo mas nada que decirle porque me desmaye y hasta ahí no se mas nada. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿en que lugar sucedió eso? R) eso fue en el barrio la democracia, rancho numero 215, ¿Quiénes e encontraban en el rancho? R) todos mis hijos, la única que estaba despierta era yo, ¿dígame los nombres de sus hijos? R) Carina bastidas, Sildenis Geraldine, Miguel Ernesto, Eduar José, yo y mis nietos que estaban durmiendo los de Carina y Sildenis, ¿Cómo se metieron en el rancho esos muchachos? R) dando golpes a la puerta y rompieron la puerta, ellos utilizaron piedras y palo y echaron el rancho abajo y nos dieron golpes a mi y mis sobrinos, ¿Cómo se llama su sobrino? R) XXXXXX, ¿conocía a las personas que se metieron en el rancho? R) conozco a varios que tienen sobrenombre uno se llama el ele, otro Kevin duran, otro que llaman Héctor que se la pasa echando broma por allá, amenazándome que me va a matar si vengo para acá, la casa de mi suegra tienen la puerta casi rota de tango golpes que le dan, ¿cuado se desmaya? R) cuando me agarran por el cabello y me golpeaban y yo me les fui encima, ¿Cuándo se desmayo ya se habían llevado sus pertenencias? R) si y luego volvieron a venir armados y fue que me quemaron el rancho, ¿observo como quemaron el rancho? R) no porque estábamos adentro sacando ropa porque dijeron que volverían armados, la policía fue que nos dijo que quemaron el racho eso fue estilo película, quedamos sin nada, ¿sabe quien quemo el rancho? R) si el ere y el gatico, ¿sabe como se llama el gatico? R) Héctor, ¿sabe el apodo de los demás? R) hay uno que le dicen el zurdo, yo los conozco de cara pero por nombre no, ¿Qué se llevaron de su casa? R) un equipo de sonido, una bombona, unos ventiladores eso fue lo que vi, lo demás lo quemaron, ¿Dónde la golpearon? R) afuera y en el rancho, ¿en que parte quedo lesionada? R) En la cara en los ojos, en la boca, ¿como fue que llegaron con escopeta? R) ellos llegaron sin armas, y rompieron la puerta y es cuando salen mi hermana y mi sobrino, y cuando se meten se llevaron todo y luego regresan armados y queman el rancho, ¿Cuándo llegan armados? R) bueno cuando queman el rancho, ¿Cuándo los detuvieron los reconoció? R) si. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿a que personas le llamo la atención? R) a toditos que se metieron al rancho, ¿a quienes le llamo la atención? R) al ele, Kevin blanco, y al muchacho que esta acá, porque para pasar a la otra avenida ellos tenían que pasar por ahí y le dan golpes al rancho y yo les dije mire esta no es pasadera y el gatico me dijo que tu quieres que te meta un tiro, ¿Cuántas personas eran? R) eran como diez, ¿hacia donde iban? R) hacia sus casas que están por la otra calle, ¿Dónde se encontraba usted cuando le quemaron el rancho? R) en mi casa adentro, ¿Quiénes entraron en su casa? R) el gatico, el ele, el Kevin blanco y los otros adultos que están presos el entro de ultimo, ¿estas fueron las mismas personas que la golpearon? R) si, ¿la golpearon en la avenida? R) si, ¿el joven la golpearon? R) bueno yo no lo vi a el golpeándome, pero si lo vi llevándose mis cosas, ¿usted vio al joven armados? R) el estaba con los que venían armados, ¿Cuál fue la participación de el en el hecho? R) bueno cuando se llevo los corotos con el gatico y el ele, ¿recuerda como estaba vestido el? R) no pero la cara si se la vi, ¿Qué se llevo el? R) el llevaba un dvd nuevecito que había comprado mi hija. Acto seguido se dejó constancia que el Juez Profesional interrogó de la siguiente manera: ¿Cuándo la golpearon a usted. el joven participo cuando le causaron las lesiones? R) el estaba ahí mas no vi que me golpeara, pero el estaba en ese gremio, ¿cuado le incendiaron la casa usted vio alguna participación del joven? R) si el estaba ahí, cuando quemaron el rancho estaban toditos, se lo digo que yo lo vi, y cuando ven el rancho prendido es que toditos salen corriendo.-

2.- Con la declaración de la ciudadana (Víctima-Testigo) XXXXXXXXXX, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad XXXXXX, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: el 26 de febrero a eso de las once de la noche, se presentaron tres sujetos en casa de mi mama, uno de ellos apodado el gatico, ele y Kevin blanco, dando golpes a la puerta, rompieron la puerta iban a matar un primo mió que estaba ahí, entonces ellos agarraron a el a golpe, no se el motivo, y mi hermano empezó a gritar que lo iban a matar, cuando yo salí tenían dándoles golpes a mi mama y a mi primo eso fue una masacre, ellos se fueron, luego vino otro grupito mas que se la pasa con ellos el hermano del gatico, miguelon dos muchachos mas y el muchacho presente yo hable con Luís y le dije que su hermano que estaba como loco y me dijo que hablaría con su hermano a ver que podía hacer por mi y se fueron también después como a la media hora regresaron toditos y en vez de ayudar enredaron las cosas y sacaron bombonas, bicicleta, dvd, cosas que el muchacho ayudo cargar quería matar el gatico y ele a mi mama, me golpearon a mi también y se fueron, yo pensé que no iban a venir mas y como a la media hora regresaron y le prendieron candela al rancho y lo demás fue cuando vino la policía, hizo un recorrido y los agarro. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿en que lugar fue eso? R) en la franja de llanada, barrio la democracia, rancho 215, ¿Cómo se llama tu mama? R) Matilde Epifania Martínez, ¿tienes conocimiento como estos ciudadanos entraron a la casa de tu mama? R) rompieron la puerta del patio, ¿Quiénes entraron? R) primero el gatico, ele, y Kevin blanco, ¿sabes como se llama el gatico? R) Héctor, ¿sabes como se llama ele? R) no, ¿Cuánto tiempo paso cuando se fueron y regresaron? R) como veinte minutos, ¿alguna otra persona a parte de tu mama salí lesionado? R) si mi primo, mi hermana y yo, ¿Cómo se llama tu primo? R) XXXXXX, ¿aproximadamente cuantas personas llegaron al lugar? R) primero llegaron tres y luego volvieron Luis, Miguelon el muchacho allá, habían dos mas que no se quiénes son, luego regresaron todos juntos, ¿Qué hicieron cuando llegaron Luis, miguelon y el? R) sacaron las cosas, las bombonas, el ventilador el dvd, ¿sabes si tenían algún arma? R) si una escopeta incluso le dieron un escopetazo a mi mama, ¿la tercera vez que regresaron que hicieron? R) fue cuando le prendieron candela a la casa, ¿esa vez estaba los del primer grupo y los del segundo grupo? R) si estaban los dos, ¿Qué pertenencia llevaba el acusado? R) creo que el ventilador, ¿sabes con que quemaron la casa? R) no, ellos entraron y enseguida eso se prendió, ¿Quién te golpeo? R) ele y el gatico, ¿te causaron algún tipo de lesión? R) bueno cuando fui al forense tenia una contusión en el dedo y la rodilla mi mama si tenía heridas, ¿sabes porque hicieron eso? R) no se, ¿si llego a reconocer a las personas detenidas como las que participaron en le hecho? R) si, ¿sabes cuantas personas detuvieron? R) cuatro, ¿el día que detuvieron a esas personas estaba el joven acá presente? R) si, ¿lo reconociste como uno de los que participo en el hecho? R) si. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿sabes porque golpearon su primo? R) porque ellos venían a dar el madrugonazo, el estudia para la guardia no creo que haya echo algo malo, ¿a quien golpearon primero a el o su mama? R) a el y luego mi mama se mete y la golpearon, ¿usted lo vio a el portando alguna escopeta? R) no, ¿lo vio golpear a su mama? R) no, ¿a su primo? R) no, ¿tuvo conocimiento si su primo fue interrogado por los hechos que se ventilan hoy? R) no tengo conocimiento, ¿sabe si su mama había conversado con estos sujetos porque no permitía pasar por allí? R) nunca, ¿sabe donde detuvieron a los ciudadanos? R) cerca del sector, ¿Qué sector? R) Villa Bolivariana, ¿usted llego a entregarle a la policía alguna prenda de los involucrado? R) si la del gatico al otro día mi cuñada la lavo y la lleve a la fiscalia, ¿Cómo se llama su cuñada? R) era una novia que tenia mi hermano se llamaba Jennifer tengo tiempo que no la veo. Acto seguido se dejó constancia que el Juez Profesional interrogó de la siguiente manera: ¿usted vio a este jovencito que haya tenia alguna participación cuando ocurrió el incendio? R) estaba presente pero no lo vi con una caja de fósforos.-

3.- Con la declaración del ciudadano (Experto) HERNAN MIGUEL RODRIGUEZ LABORI, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 34 años de edad, Cédula de identidad Nº 13.835.233, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Gas Sub Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jefe de Brigada Contra La Propiedad, quien manifestó: en la presente causa mis actuaciones fueron como experto en el área de investigación de siniestro bajo pedimento de la Fiscalía 6ta, a fin de determinar la causa y origen del incendio. Las actuaciones fueron hechas el 29/02/2011 me trasladé en compañía de José Salmeron, a fin de efectuar reconocimiento técnico y una vez en el lugar se hallo el sitio donde estaba la vivienda descrita y ubique a la victima Sra. Matilde para que señalara el sitio exacto de donde se encontraba la vivienda. Posteriormente procedí a la fijación delegar y luego a la búsqueda y colección de evidencia de interés criminalístico las cuales constan de material terroso colectado en la parte trasera extremo derecho vista del observador luego las traslade al despacho y en apoyo del Rodolfo Alzolar que me entrego experticia química para complementar mis actuaciones técnicas determine que la causa del origen del siniestro fue por la irrigación de un combustible inflamable y la posterior aplicación de una fuente calórica. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿fecha de la experticia? R) 29/02/2011; ¿finalidad precisa de esta experticia? R) determinar las cusas y el origen del incendio; ¿que método utilizo? R) cuando se llega al sitio se ubica y se hace fijación fotográfica del lugar y luego se determina el área comprometida y se ubican las evidencias en este caso la vivienda ya no existía solo estaba el terreno y los materiales ya convulsionado y manifestó la Sra. Matilde que esa era su vivienda señalando las ubicaciones de las dependencias y se procedió a colectar del piso y un segmento de madera de lo que conformaba la vivienda como tal; ¿que se hace con las evidencias colectadas? R) se embalan y se envían al laboratorio químico y le solicite indicara si en dichas evidencias había presencia de hidrocarburos inflamables arrojando como resultado la positivada de los mismos; ¿es posible determinar que empezó el fuego? R) si claro, una vez en el sitio y después de revisado el mismo se toman muestras de varias partes diferentes de la vivienda para ser analizadas; ¿en este caso se puede descartar que ese incendio fue por caso fortuito? R) si es mas en el lugar existen marcas que dejan los hidrocarburos al ser irrigados; ¿dénos un ejemplo de cuales son los hidrocarburos? R) son muchos so los que contienen hidrogeno y carbono y entre los inflamables tenemos el kerosen, el gas, gasolina; ¿realizado el estudio hay posibilidad de la presencia de un corto circuito o explosión? R) se descarta la explosión ya que esta deja características como son hueco o erosión de materiales y cuando se trata de incendios por corto circuito en los conductores eléctricos se encuentra características particulares; ¿de su estudio, puede determinar que pudo accionar el incendio, si no fue corto circuito ni explosivo? R) se dejo constancia que fue por una flama abierta, este hidrocarburo no se incendia ni se inflama existe otras condiciones para que el arda. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿en que consiste la irrigación? R) es arrojar algún elemento; ¿se pudo determinar a través de la experticia química que tipo de hidrocarburo fue el que estuvo presente? R) eso lo puede decir el experto pero si me confirmo la presencia de un hidrocarburo; ¿ud realizo fijaciones fotográficas? R) si; ¿constan en su experticia? R) si.-

4.- Con la declaración del ciudadano (Experto) ALEXANDER JOSE GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 42 años de edad, Cédula de identidad Nº 10.463.688, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jefe de Brigada Contra La Propiedad, quien manifestó: el día 27 de febrero del 2012 se le practico examen medico legal a Matilde Martínez, encontrándose, herida contusa en región superciliar derecha de 0,5 cm de longitud no suturada, excoriaciones en codo derecho y ambas rodillas, herida contusa en región occipital de 0,5 cm de longitud no suturada, no presentando secuelas, con asistencia medica por dos días, con tiempo de curación de ocho días, posteriormente se le realice examen medico legal a Carina Bastidas, quien presento contusión equimotica dorsal de la falange media del debo anular izquierdo, excoriaciones en rodilla derecha, con asistencia medica pro un día, tiempo de curación e incapacidad por seis días, no presentado secuelas. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuál es la finalidad del examen medico legal? R) dejar constancia de que hubo lesiones en dichas personas, ¿Qué es una herida contusa? R) es una lesión ocasionada por un objeto contundente no cortante que produce perdida de continuidad en la piel, ¿Qué es la perdida de continuidad? R) si se habré la piel, ¿Qué son las excoriaciones? R) es una lesión donde se pierde la capa de la piel epidermis o en términos coloquiales son los conocidos raspones, ¿Cuál es la región axilar superior derecha? R) es la región donde están ubicadas las cejas y la región occipital es la región posterior del cráneo, ¿que significa que se preciso secuelas? R) cuando tenemos lesionados con heridas en cara nosotros hacemos la salvedad que pudiera presentarse secuelas y de estas secuelas son las llamadas cicatrices dependiendo si deja son las que llamamos secuelas ahí es cuado nos referimos si no tiene cicatrices es que decimos que no presenta secuelas, ¿Qué es una contusión equimotica? R) es una lesión de la piel ocasionada por un objeto contúndete que va a producir una quimosis o un morado en la zona, ¿Cuál es la región falange dorsal? R) tenemos dedos y cada dedos tiene región falangel y la región falange dorsal es la que esta de frente. Acto seguido se le cedio la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo dice que no presento cortadas que quiere decir? R) eso significa que la herida no tenia puntos de sutura, ¿Qué son objetos contundentes? R) va desde los mas simples a los mas complejos puede ser un puño, un palo, un tubo, puede ser el culote de un arma de fuego, etc, ¿Cómo puede producirse una excoriación? R) para este caso me impresiona que al caerte puedes rasparte, en el codo y las rodillas y al friccionar las rodillas y el codo con el piso produce las excoriaciones. –

5.- Con la declaración del ciudadano (Experto) RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 38 años de edad, Cédula de identidad Nº 11.833.602, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Jefe de Brigada Contra La Propiedad, quien manifestó: El día 29 de febrero del año 2012 mediante memorando sin numero emanado de la sub delegación de cumana se me ordeno realizar experticia para determinar la presencia de hidrocarburos inflamables en cuatro bolsas denominadas bolsas con cierre mágico en la cual se encontraba restos de material terroso y segmento de madera combustionada tomados de una vivienda ubicada en la franja de la llanada cumana estado sucre a estas muestras se le realizo dicha experticia arrojando como resultado positivo, para las muestras 2,3 y 4 cabe resaltar que se le realizo técnicas de orientación debido que en la actualidad no contamos con micromatografos de gases el cual esta siendo tramitado por el ministerio de interior y justicia en la dotación de los laboratorios de Criminalísticas al nivel nacional. Se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuál fue la finalidad de la experticia realizada? R) la finalidad de la experticia consisten en establecer e este caso mediante reacciones químicas la presencia de hidrocarburos inflamables posiblemente utilizados como material acelarante, ¿Cuáles pueden ser los hidrocarburos inflamables? R) para este caso en particular como es utilizada una prueba de orientación denominada técnicas de marquiz, no se puede determinar el hidrocarburo empleado por esa razón es que es imprescindible el uso del cromatografo de gases para determinar el hidrocarburo utilizado, la prueba de orientación se puede utilizar con todo mas no cual es el hidrocarburo, ¿hay presencia de de hidrocarburos? R) si hay presencia de hidrocarburos mas no se cual es, ¿pudo determinar si los materiales ahí recabados fueron productos de una combustión? R) de acuerdo a las características de las evidencias trabajadas se encontró un segmento de madera combustionada es de hacer notar que este tipo de experticia la solicita el personal de siniestro del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas cicpc, en caso de incendio o cuando se sospecha de algún incendio ya se provocado o no, ¿en consistió la muestra 2,3y 4? R) las muestra 1,2 y 3 eran muestras de material terroso tomados de diversas partes de la vivienda y la muestra 4era un segmento de madera también colectado de la vivienda al realizar o aplicar la técnica de marquiz esta reacciono solamente con dos muestras de material terroso una era de la parte media otro era de un segundo cuarto de la habitación y la ultima el segmento de madera combustionada, ¿en que se basa usted en la experticia para decir lo que concluyo? R) como le expuso con anterioridad el experto del área de sinistro debido a su experiencia llego al sitio del suceso y realiza las tomas de las muestras donde el presume que pudo establecerse el foco de inicio de dicho incendio posteriormente el establece según su ubicación en cuales partes de la vivienda fueron tomadas dichas muestras yo me baso en la descripción del sitio del suceso que hace el experto del área de siniestro. se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó en la forma siguiente: ¿Cuál fue la conclusión que llego al realizar la experticia solicitada? R) positivo para hidrocarburos en las muestras 2,3 y 4 provenientes de la vivienda, ¿al realizar la técnica de marquiz que utilizo para realizar la misma? R) primero las muestras son de naturaleza sólida, lo extraigo y lo dejo evaporar y le practico la técnica de marquiz y luego si queda en marrón oscuro es que había hidrocarburos lo que fue indicativo de que las muestras 2,3 y 4 tenían hidrocarburos.

6.- Con la declaración del ciudadano (funcionario) JOSE ANGEL GONZALEZ ARIAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 16.484.976, con domicilio en la ciudad de Cumana, de Profesión Funcionario Policial, quien manifestó: siendo las 12 de noche, recibimos llamada vía radial de la central, que nos dijéramos al sitio de la franja la llanada Sabater, al llegar a sitio cuatros persona de sexo femenino se nos acercaron que había hurtada dentro de su casa unos artefactos domésticos , televisores, radio, estaban golpeadas las señoreas, y la misma se nos manifestó que su casa tipo rancho la habían quemado, posterior dimos un recorrido por toda la zona, y nos percartamos que dos ciudadanos intentaron huir a cierta distancia de dimos la voz de alto y detuvimos s a cierta distancias , nos identificamos como funcionarios públicos, realizándole una revisión corporal, el cual no le encontramos ningún objeto contundente pedimos la colaboración al unidad 045, para trasladar al ciudadano, en la misma unidad se encontraba la señora y la dos victima sy nos manifestaron que lo cuatros ciudadanos eran que había ocasionado los hechos, ´ mandamos a la victima para que le hicieran los exámenes médicos, y dirigimos al comando para realizar las actuaciones, llamaos al fiscal y dos de ellos eran menores de edad. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- en que fecha sucedió: en eso fue marzo del año pasado. P.- de donde recibieron llamada ustedes: de la central. P.- que le manifestaron cuando le hicieron el llamando: que era una violencia al género. P.-a que sitio llegaron: ala franja la llanada a los ranchos de sabater. P.- que le dijeron esta personas: que la señora manifestó que había siendo golpeada y el habían hurtado sus artefactos electrónicos que le habían incendiando su casa tipo rancho, P.- le dieron las característica de las persona que había cometido el hecho: si la victima, que eran morenos y eran del tamaño de nosotros. P.- solo eso: si. P:- donde observaron a esos ciudadanos: en ciudad Bendita P.- cuanto tiempo paso desde la información hasta que avistan a estas personas: como 20 minutos, cuando ellos observan a los motorizados, ellos quisieron como huir pero se detuvieron pero acataron la voz ad alto. P.- cuando la victimas observaron a la cuatros personas reconocieron a las personas como las que cometieron el hecho: si. P.- recuerda los nombres de los menores de edad: uno se llamaba Víctor y el otro Héctor. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- a que hora específicamente se recibió la llamada vía radio: a la 12 de noche. P.- Las victimas le manifestaron a que hora fue esos hechos: a las once, once y media de la noche. P.- específicamente en donde detienen a las personas: en las casitas de ciudad Bendita. P.- en donde queda ese sector: en la Llanada: queda cerca ese sector a lugar de los hechos: si queda cerca queda como de aquí a IPASME, P.- a que hora fue la detención de esta personas.: a las doce y veinte de la noche. P.- quien practicó la requisa de los ciudadano: mi persona, José Mata Roque, P..- era dos nada más: éramos cuatros. P.- que le incauto usted a estas personas: nada. P.- recuerda como estaba vestida las persona: no recuerdo, yo se que tenían guardacamisa: p. esa son las características que les dieron la victimas: piel Morena P.- ustedes se comunicaron con las victimas cuando llegaron al sitio: si, nosotros dimos varias vueltas por el sitio, y las victimas nos comunicaron que ellos le habían robado unos televisores, golpeado y le habían quemado el rancho. P.- le indicaron a esa persona los motivos por los cuales le iba a quedar detenida: si, la victimas nos habían dichos que nos habían robado, y nos habían quemado los ranchos. P.- ellos manifestaron algo esas personas cuando quedaron detenidas. No ellos no dijeron, ello estaban conciente.-

7.- Con la declaración del ciudadano (Funcionario) JOSUE DAVID MATA ROQUE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 17.910.844, con domicilio en la ciudad de Cumana, de Profesión Funcionario Policial, quien manifestó: me encontraba yo, de patrullaje a las ocho de la noche nos tocaba el turno de ocho a cuatro de la mañana, nos tocaba zona Altagracia, que ocupa ; brasil, hasta la carpa de san Juan, como la hora un poca mas de la doce de la noche recibimos una llamada de la central de radio que nos indicaban que una vivienda ubicada en la franja la llanada se encontraba calcinada esa vivienda era tipo rancho, nos trasladamos hacia el lugar cuando llegamos ya estaba la comisión de los bomberos, salio una señor con otra muchacha creo que la hija de ella, la señora tenia roto por aquí par la parte de la cara, y ella era la dueña de vivienda indicando las características de los sujetos, eran aproximadamente tres sujetos, ella nos dio las características y fuimos en búsqueda de esos muchos en la adyacencia del mismo sector en donde había quemado la vivienda, le dimos la detención en ese momento llego un patrulla rojas, 026, mandamos a buscar a la patrulla a buscar al señora para que lo identificará bien trajeron a la señora y efectivamente la señora dijo que eran ellos, y que el forcejeo que estaba en la vivienda ella logro rasguñar a unos de ellos que era el mayor, y nosotros lo revisamos y efectivamente tenia el rasguño que le había hecho la señora en el forcejeo, lo trasladamos al comando conjuntamente con los funcionarios de la guardia nacional cuando llegamos al comando el mayor de edad, iba asumir que era el para no perjudicar a los menores de edad, entre los menores estaba l joven aquel, señalando al acusado que se encuentra sentido al lado de la defensora.- Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- a que parte específicamente llegaron ustedes: entre la franja la llanada en una casa que llaman ciudad bendita. P.- cuantos funcionarios policiales comprendan esa comisión: 4 motorizados, luego llegaron la guardia nacional, y los bomberos que ya estaban allí. P.- que características le dieron: la señor dijo que ella forcejeo con el muchacho y lo rasguño, era el muchacho flaco alto, con un franelilla blanca y pantalon no me acuerdo. P.- le dio las características de los otros: si señora. P.- explique las características que le dio de los otros: los otros eran uno de estatura media blanca, apodado el gatito., y el otro de estura mediana, delgado, piel morena que es el mucho este que esta en sala. P.- específicamente donde se hizo la detención: en el barrio ciudad bendita., queda al frente del mercadito de la llanada. P.- Cuando llegaron las victimas reconocieron a esos dos menores como participe del hecho: si, señora. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- a que hora fue la detención de estas personas: exactamente no me acuerdo la hora pero se que fue un poco mas de la media noche,. P.- que tiempo se tardo usted y los funcionario que lo acompañaban para llegar al sitio: menos de 10 minutos .p.- que tiempo trascurrió desde que comunicaron con las victimas en el lugar hasta que detienes a la personas: como un cuarto de hora. P.- cuantas personas le indicaron la victimas que participaron en esos hechos: Tres. P.- las victimas llegaron al sitio en donde aprendieron a esas personas: si. P.- quien practico la requiso de estos sujetos: los cuatro,. Lo agrarios contra la pared. P todos los funcionarios. Si. P.- que le consiguieron a estas personas: Ningún objeto de criminalidad. P.- le indicaron a las persona los motivos por los cuales iban a quedar detenidos. Si señora. P.- que le dijeron: que lo estábamos llevando por estaban siendo acusado de haber incendiado una vivienda. P.- tiene conocimiento si se logro incautar alguno de los objetos que sustrajeron de la vivienda: no, no tenían nada.

8.- Con la declaración del ciudadano (funcionario) JESUS MANUEL DIAZ MARCANO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 18.582.575 con domicilio en la ciudad de Mariguitar Municipio Bolívar del estado Sucre, de Profesión Funcionario Policial, quien manifestó: Como las doces doce y media de la noche recibimos y llamada radial, de nuestro comando, que habían por la altura de la Llanada habían unos ciudadanos sujetos, se encontraban incendiando y ultrajado una vivienda de una señora, teníamos el sector de Altagracia , procedido llegar al sitio, vimos la multad de persona y empezamos a indagar, se nos acercaron dos ciudadanos que nos contaron lo que estaban golpeado y maltratado físicamente y le había robado e incendiado la vivienda ya cuando llegamos estaba los bomberos apagando el fuego y la vivienda estaba carbonizado, en ese procedo que estábamos hablando con la ciudadano procedimos a llamar a al unidad 029 nos dijeron las características y procedimos a buscar a los ciudadanos, dada las características avistamos a los ciudadanos y procedimos y las victimas estaba en el unidad y reconocieron a los muchachos, ya cuando le damos la tensión a los sujetos dándole la voz de alto, le hizo la revisión corporal al cual no se le consiguió nada y procedimos preguntarle a la victima y eran los ciudadanos que había arremetido contra ellas, y efectivamente ella nos conformo, procedimos con la debida detención , y nos trasladamos con las victimas al comando. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- explique al tribunal en que fecha sucedieron esos hechos: no recuerdo exactamente la fecha, recuerdo el mes de marzo del año pasado. P.- cuando reciben la llamada le dijeron específicamente en que parte de la llanada: eso pro allí se llama ciudad bendita. P.- que características de la persona: primeramente nombro una banda que llaman los gatitos, la cual nosotros nos imaginamos, sabemos quienes era, y nos dijo que eran unos bajito, flaco, morenos, Lato, de estatura media, uno pequeño. P.- cuantas persona observaron ustedes: era cuatros. P.- todos eran mayores, todos eran menores: habían dos mayores y dos menores. P.- tiene cocimiento si esta ciudadana reconocieron a estos dos menores como participe de los hechos: si. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P.- cuantas persona le indicaron esas ciudadanas que habían participado en esos hechos: dijeron que eran cuatro personas. P.- puede indicar la hora de la detención: doce y media de la noche. P.- lugar exacto.- ciudad Bendita p.- ciudad bendita es el mismo sitio que observaron con la victimas: no eso se llama franja la llanada: p.- quien practico la requiso de esta persona. Yo con mis compañeros. P.- todos los funcionarios practicaron las requisas: no, todos, no. P.- quienes. Yo hice una revisión corporal a todos. P.- que le incauto: nada. P.- se logro incautar alguno de los objetos que las victimas dicen que le sustrajeron de sus viviendas. No se encontró nada. P:- con quien comenzaron a indagar: a la multitud de personas, a la victimas, fueron buscar ala victimas y se nos acercaron y nos habían dicho como fueron los hechos. P.- cunado avista a estas 4 personas, esas personas acataron la voz de alto: trataron de prender veloz carrera, creo que uno trato, y no le dio mucho tiempo. P.-es un sitio cerrado: no abierto. P.- en ciudad bendita. Si.

9.- Con la declaración del ciudadano (Funcionario) FRANKLIN JOSE NORIEGA ARRECIALTH, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Cédula de identidad Nº 16.703.608, con domicilio en la ciudad de Cumana, de Profesión Funcionario Policial, quien manifestó: Nos tocaba guardia es de 8 a 4 de la mañana la zona estaba comprendida de Altagracia, lo que s llanada, brasil y adyacencia, a eso de once y media y doce recibimos llamado del comando, lo que es satélite uno, la base radial de nosotros, indicando que allá en el sector universitario, y Sabater había un casa tipo rancho que se estaba incendiando, cuando llegamos al sitio nos encontrábamos a dos ciudadanos igualmente había comisión de los bomberos y guarda nacional, estas dos ciudadanos se nos acercaron y no indicaron que varios jóvenes las habían agredido físicamente e igual le había robado varios artefactos de la vivienda y luego procedieron quemarle la vivienda, realizamos un patrullaje pro el sector de ciudad bendita y la ciudadana nos indico que los ciudadano residían en ese sector, logrando la detención por los ciudadanos y los mismo fueron identificados por la ciudadana que se encontraba en la unidad 029. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: P. es procedimiento lo realizaron en que fecha: lo que loe puedo decir que fue en marzo a eso de once y doce la noche la fecha exacta no la recuerdo. P.- donde queda el sector universitario: queda en la llanada, bajando pro Casacajal, esta el Universitario, sabater, ciudad Bendita eso quedo como por sectores, eso queda bajando así. P.- cuando llegan al sitio los ciudadanos le dieron las características de las personas que habían participado en el hecho: si, nos dieron las características y la ubicación por donde podrían ubicarlas. P.- que características le dieron: ella manifestó que eran dos menores y mayores. P. las victimas les dieron las características física de las personas autores del hecho: había uno así como aquel muchacho señalando al acusado que esta al lado de la defensa, dos persona de piel morena, cabello, negro, y ella manifestaba que era de la nada los gatitos. P.- tiene conocimiento si la ciudadana reconocieron a la persona detenidas: si. P.- cuantas personas resultaron detenidas: Cuatros. P:- Diga al Tribunal si cuando detienen al persona en el sentido de lo manifestado con la victimas que sis eran dos mayores y dos menores: si. P.- cuando reconocen estas personas los detenidos los reconocen a todos como autores del hecho: la personas si lo reconocen y manifiestan que primero la habían golpeado, le había robado cosas de la casa tipo rancho y luego lo incendiaron. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: p.- puede indicar la hora y sitio exacto de la detención de estos sujetos: sitio ciudad bendita y la hora exacta fugue después de la doce. P.- en que parte de ciudad bendita: franja la llanada. P. ia publica. No adentro de la urbanización. P.- que se encontraban haciendo estos sujetos cuando llegan al sitio: Nosotros llegamos al sitio le dimo s la vos de alto y lo detuvimos. P.. cuantas personas logran avistar usted en el sitio: 4. P.- esas eran personas que vieron y logran detener: si. P:- fueron requisado estos ciudadanos: si. P.- quienes los requiso: no recuerdo todo fue muy rápido. P.- usted era que comandaba la comisión P.- el que comanda la comisión hace requiso. No. Siembres encarga los parrilleros. P.- se logro incautar algún objeto de los que le fueron sustraída a esta persona de su vivienda: No.

11.- Con la declaración del ciudadano (Funcionario) VICENTE RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumana, de Profesión Funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó: “El día 27-02-12 realice inspección técnica en el barrio la democracia Calle Principal de esta Ciudad, dicho lugar correspondiente a una vía publica de libre acceso peatonal orientada este y oeste y viceversa temperatura calida iluminación clara, de ambos lados se apreciaban vivienda tipo ranchos, y en sentido norte se apreciaban en el suelo un cúmulo de segmentos de maderas y metal totalmente calcinados. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO, quien interrogó al funcionario, en la forma siguiente: ¿Dónde queda el barrio la Democracia? Hacia el sector La Llanada ¿Cuál es el procedimiento pertinente que se debe realizar para que usted se trasladara al sitio? Con exactitud no recuerdo pero creo que un organismo de seguridad llevó un detenido manifestando que había un incendio en una vivienda ¿Qué tipo de escombros había? Segmentos de maderas, estructuras metálicas que conforman un colchón, segmentos de láminas de zinc ¿En ese momento usted colectó alguna evidencia de interés criminalístico? No. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó al funcionario en la forma siguiente: ¿En que lugar del barrio la democracia practicó la experticia? En la calle principal donde se encontraba la casa 2015 ¿Cuándo usted llegó a ese sitio quien le indicó que era el lugar a inspeccionar? No recuerdo con exactitud pero normalmente nos trasladamos con la víctima o pesquisamos en el sitio ¿Pero en este caso en particular? no recuerdo. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Tribunal verifique las resultas de los medios de pruebas que faltan por venir a los fines de que si están debidamente citadas se hace comparecer mediante la fuerza pública.

12.- Con la declaración de la ciudadana (testigo) SIRLENY YERALDYN BASTIDAS MARTINEZ, 22 años de edad, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº 30.078.999, con domicilio en la ciudad Cumaná, quien manifestó: el hecho paso estábamos cerrado en mi casa ya mi mama nosotros estábamos acostados, la única que estaba despierta era mi mama, mi primo franklin que estaban tomando, y llegaron tres muchachos dándoles patadas a los ranchos, de ninguno de los ranchos les dijeron nada si no de mi casa salieron diciendo barbaridades, cunado ellos tiraron la pared de la cerca, salio mi primo ellos se le lanzaron encima y empezaron a golpearlo, mi mama salio y nada mas vi cunado la tiraron al piso y le estaban dando patadas yo entre saque a mis hijo, lo que pensé es irme y no vi mas nada, es todo. Se le cedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ABG. ROSEMRY RENGIFO quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿cuando sucedió eso? Respuesta el 28/02/2012. Pregunta ¿sucedió en que lugar? Respuesta en la franja la llanada barrió democracia. Pregunta ¿a que hora fue eso? Respuesta como a las doce y cuarenta de la noche. Pregunta ¿a que pelea te refieres tú? Respuesta bueno que ellos golpearon a mi mama y mis primos. Pregunta ¿tu conoces a las personas que golpearon a tu mama y a tus primos? Respuesta si. Pregunta ¿quienes son esas personas? Respuesta Ele, otro Kelvin Blanco y el otro él Gatito. Pregunta ¿Qué hiciste tú en ese momento? Respuesta pegar gritos y llamar a los vecinos pero nadie salio, y saque a mis hijos y me fui para que la suegra de mi mama. Pregunta ¿pro que sacaste a tus hijos? Respuesta después del problema ellos dijeron que eso no se iba a quedar así. Pregunta ¿Quién dijo que eso no se iba a quedar así? Respuesta el Elen y Kelvin Blanco. Pregunta ¿Qué paso después de eso? Respuesta no por que yo me fui con mis hijos. Pregunta ¿supiste que paso con tu mama? Respuesta yo supe por que mi hermana fue que quedo luchando con ellos. Pregunta ¿como se llama tu hermana? Respuesta Karina Mercedes Bastidas Martines. Pregunta ¿llegaste a hablar con tu hermana? Respuesta si por que a ella la metieron para que la suegra de mi mama y hable con ella. Pregunta ¿que te dijo ella? Respuesta ella me dijo que ella estaba luchando con ellos por ellos le estaban dando golpes a mi mama y Kelvin blanco venia con una piedra para machacarle la cabeza a mi mama. Pregunta ¿no volviste a la casa? Respuesta si yo volví a ver si ellos habían entrado para la casa haber si ellos habían entrado para la casa y cerré mi cuarto y al otro día paso lo que paso, que ellos quemaron el rancho a la una. Pregunta ¿como sabes que quemaron el rancho a la uno? Respuesta pro que la señora del lado fue que nos aviso que ellos habían prendido. Pregunta ¿fueron las mismas personas que quemaron los ranchos esas tres personas? Respuesta si pero ellos llevaron otros mas. Pregunta ¿sabes que se llevaron? Respuesta no le se decir bien, pero se llevaron hasta una bicicleta de mi esposo, era el señor presente señalando al acusado, el Gatitio, y Miguelon. Pregunta ¿Cómo te enteraste que fueron estas tres personas? Respuesta por que echando ellos pasaron yo estaba viciando por la puerta de la suegra de mi mama. Pregunta ¿por donde queda la casa de la suegra de tu mama? Respuesta más arriba de donde le quemaron el rancho. Pregunta ¿que hiciste cunado lo viste pasar con los corotos? Respuesta nada me tire en la cama y le dije a mi padrastro que allí iba y que estaban llevando los corotos. Pregunta ¿Cuándo se llevaban los corotos el ranchos se estaba quemando? Respuesta no cuando ellos se llevaron los corotos volvieron venir. Pregunta ¿tú lo viste? Respuesta la señora del lado era que los estaba viciando por un hueco y nos decía allá viene allá viene. Pregunta ¿Qué paso con tu primo? Respuesta no se. Pregunta ¿Qué hizo el? Respuesta el se le fue encima a ellos también y mama también y yo me fui con los muchachitos, Pregunta ¿supiste algo de el cuando te fuiste? Respuesta no. se le cedió la palabra a la Defensora Pública quien interrogó a la testigo en la forma siguiente: Pregunta ¿donde queda la casa de la suegra? Respuesta barrio el Universitario, no se como se llama esa vereda. Pregunta ¿en que sector queda? Respuesta franja la Llanada. Pregunta ¿a que distancia queda la suegra de su mama al rancho que quemaron? Respuesta a cuatro casas. Pregunta ¿puede indicar como se llama la suegra de su mama? Respuesta Rosa Rojas. Pregunta ¿usted los escucho decir que eso no se iba a a quedar así? Respuesta. Si. Pregunta ¿todo indicaron eso o fue una persona especifica? Respuesta a los dos que yo escuche fue a el Elen y Kelvin Blanco. Pregunta ¿por que esas peroran arremeten en contra su mama y su primo? Respuesta nunca lo llegamos a tratar, ni teníamos confianza con ellos, Pregunta ¿Cómo se llama su mama? Respuesta Matilde Epifania Martínez de Guilarte. Pregunta ¿usted vive con su mama? Respuesta si. Pregunta ¿cuantas personas se encontraba en esa casa esa noche? Respuesta mi esposo José Eduardo Bastardo; Franklin Rodríguez, Matilde Martines y yo, Pregunta ¿y sus hijo en donde viven? Respuesta viven conmigo. Pregunta ¿como se llaman sus hijos? Respuesta Eduardo José Rodriguez Bastida José Luís Bastida y Danielys Geraldin Bastida. Pregunta ¿su hermana vive en la casa de su mama? Respuesta no al lado. Pregunta ¿esa noche se encontraba allí en la casa de su mama? Respuesta si. Pregunta ¿que estaba haciendo su esposo? Respuesta el estaba acostado Pregunta ¿el no arremete contra esos ciudadano? Respuesta no. Pregunta ¿llego a ver a esa persona con armas? Respuesta no ellos nos tenían nada encima. Pregunta ¿su mama le reclamo a esas persona días antes que eso no era una caminaría para que estuvieran pasando por allí? Respuesta si Pregunta ¿que día fue eso. No me acuerdo. Pregunta ¿usted vio cuando quemaron el rancho? Respuesta no. Pregunta ¿el rancho de su mama fue el único que quemaron? Respuesta si. Pregunta ¿Qué le observó a usted a este joven que llevaba en su mano? Respuesta la bicicleta. Pregunta ¿que tiempo transcurrió desde que esa peonzas incendian el rancho que se llevan los corotos? Respuesta como media hora. Pregunta ¿Como se llama la señora del lado? Respuesta no se que le dicen la negrita. Pregunta ¿la casa de ese señora queda? Respuesta al lado de la suegra de mi mama. Pregunta ¿esos ranchos quedan pegados? Respuesta ella tiene un hueco y veía cunado ellos venían e iban. Pregunta ¿Cuándo incendian ese rancho alguien se encontraba en la casa? Respuesta no.-

13. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dar por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y documentales. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda prescindir de las pruebas faltantes, ya que existen resultas de las citaciones por vía voluntaria y judicial. Por lo da por concluido el lapso de recepción de pruebas testimoniales y se procede a incorporar mediante su lectura las pruebas documentales siguientes: Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXAMEN MEDICO LEGAL NRO. 162-688 DE FECHA 27/02/2012, practicado a la ciudadana MATILDE EPIFANIA MARTINEZ, practicado por el Dr. ALEXANDER GARCIA, experto Profesional II, adscrito C.I.C.P.C, la cual corre inserta al (folio 21 de la primera pieza procesal).- Se incorpora mediante su lectura la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL NRO. 0184 DE FECHA 22/03/2012, practicado por suscrito PEDRO DIAZ, experto al servicio del C.I.C.P.C, adscrito a esta subdelegación Estadal Cumana, la cual corre inserta al folio 83 de la primera pieza procesal. Igualmente, se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas alterándose su orden de recepción conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se incorpora por su lectura: EXPERTICIA TECNICA 9700-263-AS-0447-12, de fecha 27/03/2011, SUSCRITA POR EL EXPERTO funcionario adscrito al C.I.C.P.C. HERNAN RODRIGUEZ, cursante al (folio 108 al 118 de la pieza 1ra pieza procesal), No habiendo comparecido fuentes de prueba personal este tribunal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, Se incorpora mediante su lectura por parte de Secretaria Judicial De Sala, la siguiente prueba documental: Examen médico legal Nº 162-687 de fecha 27/02/2012 suscrito por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Alexander garcía, el cual cursa inserto al (folio 22 de la primera pieza procesal). Incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1) ISPECCIÓN Nº 0547, suscrita por los funcionarios Agente del Área Técnica VICENTE RIVERO y Agente del Área de Investigaciones CESAR DÍAZ, de fecha 27-02-2012, cursante al (folio 38 de la primera pieza procesal).-

Visto que se han evacuado todos los medios de prueba, este tribunal acuerda da por terminado la etapa de recepción de pruebas y da inicio al acto de conclusiones. Se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: El ministerio publico considera que quedo demostrada la responsabilidad del Adolescente de auto en el comisión de los presente delitos, robo agravado, toda bien que se evidencia de la ciudadana Karina Bastidas, que el adolescente XXXX acompañado del adolescente XXXXXXXXXX, y de los ciudadanos El ele y Kelvin Blanco, portando estos últimos armas de fuegos, se apoderaron de las partencias de sus madre y de ellas, vale decir que dicha ciudadana observo que momento que dicho adolescente ayudaba al resto de los imputado llevándose las partencias de la victimas que se encontraba en el rancho, así mismo observo que las persona que acompañaban a adolescente de autos, portada un arma de fuego presuntamente tipo escopeta, de igual manera la ciudadano reconoció a XXXXX ala ser detenido, como uno de los que le perpetuó el hecho. Afirmaciones estas coinciden con las manifestaciones fechas durante el julio por la ciudadano Matilde Martines, quien afirmo que un grupo de ciudadano entre mayores y menores entraron a su casa luego se fueron y regresaron con armas de fuegos que además las accionaron llevándose sus pertenencias mismo la declaración de la ciudadano Matilde es coincidente de Karina Batidas al afirmas que vio a XXXXX llevándose las cosas, coincidiendo ambos testimonio con el de la ciudadano celenie quien afirmo que XXXXX se llevo las partencias de las victimas, aunado a esto tanto Karina como Matilde reconocieron al XXXXX al momento de su detención como participé en los hechos, ahora bien a los fines afianzar el criterio de la responsabilidad penal del adolescente XXXXX, en el delito de robo agravado considero importante en resaltar lo establecido en el Articulo 458 del Código Penal en lo que respecta a la comisión típica de este delito, amenaza a la vida por cuanto los mismo llegaron a su casa y amenazaron a las victimas a m mano armada o por varias personas una de la cuales pudiese estar manifiestamente armado, como el hecho ocurrió que el adolescente y otras personas llegaron a la casa de la victima portando arma de fuego para luego llevarse sus partencias, ahora considera el ministerio publico que quedó demostrado la responsabilidad penal del adolescente en el delito de Incendio intencional previsto en Articulo 343 de Código Penal afirmación esta que se desprende del testimonio de los funcionarios Herman Rodríguez, quien ratifico que la causa del originó de sinistro fue por irrigación de un combustible inflamable, y la posterior habitación de una fuente calórico, el mismo declaró que existió hidrocarburo inflamables, conclusiones esta a lo que llego el experto con apon de la experticia química realizada por el experto Rodolfo Alzolar el cual ratifico en esta sala que el materia suministrado para experticia era proveniente de una vivienda en la franja la Llanada siendo esa Vivienda de la victima y que efectivamente en la vivienda se utilizo hidrocarburos que pueden ser tal como lo refiere el funcionario Herman Rodríguez, Kerosén o gasolina, hidrocarburos estos, que son fácil de conseguir por los acusados pro ende concatenado esta declaración de las ciudadanas Karina, Matilde, quienes afirmaron que durante el juicio que habían observado a XXXXX en compañía del resto incendiar su vivienda quedando esta destruida producto del fuego que de acuerdo la experticia realizada la declaración o a la acción de arrojar un hidrocarburo y luego aplicar uyna fuente de calor con respecto a los delitos de lesiones Leves en Grado de complicada correspectiva, y daños a la propiedad con violencia considera el Ministerio Publico que queda demostrado la comisión del delito de lesiones leves en grado de complicidad correspectivas esto se desprende de la declaración de medico forense Alexander García que manifestó que la ciudadana presento varias heridas en su cuerpo, que ameritaba una asistencia media por un día y curación por seis días los cual es colinden con la victima quien afirmo que recibió golpes que le produjeron desmayos afirmación esta corroborada por Karina que observó el momento que su madre Matilde fue golpeada sin embargo a pesar de haberse demostrado el delito lesiones, no quedo demostrada la participación de XXXXX en el mismo, asi mismo no quedo demostrado la participación de XXXXX en delito de Daños a la propiedad toda vez que si bien es cierto que las victimas afirmaron en el juicio, que antes de ser incendiando la residencia por parte del acusado, y sus acompañantes golpearon y rompieron al puerta de la misma, no es menos cierto que la victimas no mencionaron a XXXXX como uno que los golpeo y rompió la puerta de residencia en consecuencia, y virtud de lo expuesto Ministerio Publico considera que quedo demostrada la participación de XXXXX en el delito de Robo Agravado , previsto en el Articulo 458 Código Penal, en incendio intencional previsto en Articulo 343 Código Penal, por ende solicito que el mismo sea sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de cinco años, en un establecimiento Publico destinado para tal fin de igual manera considera el Ministerio Publico procedente solicitar la Absolución del adolescente del Victo Alejandro Betancourt, con respecto a los delitos de Lesione leves en grado de Complicidad correspectiva y daños a la propiedad con violencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al articulo 111 numeral 07, del Código Orgánico Procesal Penal, a hora bien a la hora de decidir ciudadano Juez tome en cuenta la amenazas hacia a la victimas en transcurso de todo proceso el peligro que corren la magnitud del daño causado en virtud de que las misma se quedaron sin casa sin bienes de uso persona por la acción desplegada por el acusado y sus acompañantes de igual manera a la hora decidir los haga aplicando la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública para que expusiera sus conclusiones o alegatos finales, quien expuso: En cuanto a la responsabilidad del adolescente el Ministerio Publico acaba de indicar que quedó demostrado el delito de Robo Agravado e incendio en virtud manifestado que la ciudadano Karina y Matilde, son conteste en afirmar que ellas vieron cuando el adolescente en compañía de otras persona y portando armas de fuegos se apoderan sus pertinencias, y solicita la absolución para los delitos de lesiones leve en grado de complicidad correspectiva y daños a la propiedad con violencia, a la defensa resulta contradictorio, que Ministerio Publico halla solicitado la condenan al adolescente por el delito de robo agravado e incendio en virtud de que la ciudadano Matilde quien victimas de la presente causas manifestó que 26/02/2012, pasadas las 11:00 hora de la noche cuando ella se encontraba en su vivienda tipo rancho, llegaron tres ciudadano a quienes ellas conoce por lo apodado o remoquete del ele, kelvin blanco, y el gatito, conocido como Héctor, quienes utilizando piedras y unos palos, rompieron su rancho la agarraron por los cabellos y la golpearon a si como también golearon al sobrino de esta de nombre Franklin Rodríguez quien fue promovido como testigo y no compareció ante este tribunal y una vez que la golpean la agarran por el cabello esta ciudadano se desmaya, y una vez que ella sale de ese desmayo manifestó que estos tres ciudadanos se habían llevado sus partencia esta testigo me parece que muy acertado lo que dijo que eso fue tipo película, pué ocurrió en varios episodios posteriormente ella dice que estas personas regrese y le queman el el rancho pues ella no sabe como el queman su rancho por que ella estaba adentro sacando la ropa, igualmente manifestó que quienes le quemaron los ranchos; fueron Elen y gatito, además indico que esas persona llegaron sin armas rompieron la puerta de su casa y en ese momentos salio sus hermana y sus sobrina se metieron en el rancho se llevaron todo y luego regresaron armados y quemaron el rancho todo ellos se puede evidenciar en el Acta de 18/05/2013, si estas tres personas llegaron no indicando esta ciudadano XXXXX estuviera presente mal puede el Ministerio Publico pretender que quedo demostrada la participación del ciudadano XXXXX en el delito de Robo agravado, pues toda vez quien el no amenazó a la victima para que perdiera la vida tampoco estaba armado, y mucho menos en compañía de tres sujetos que entraron al ranchos con piedras y palos, las declaración de este ciudadana es conteste con las de las ciudadano Karina y Cirleny quien manifiesta la primera de ella igualmente que a su casa llegaron tres ciudadano apodados el garito, el elen y el Kevin blanco, le dieron golpes a su mama y posteriormente se fueron, esta ultima ciudadano dice que vio a adolescente con un ventilador y la ciudadano cilene que lo vio con una bicicleta se contradice las dos, una dice que lo vio por un hueco y la otra no dice por donde lo observo llevándose los objetos, aunado a ello Cilene dice que cuando vio que esta tres personas golpeaba n a su mama, ella la dejo allí, saco a su hijo y se fue apara que la suegra de sus mama en cuanto al incendio objeto del presente juicio la representación fiscal manifiesta que quedo plenamente demostrado por la declaración de los experto de Hernán Rodríguez y Rodolfo Azolar, cuestión esta que a todas luce no es posible para determina la responsabilidad de una persona toda vez que estos funcionarios única y exclusivamente realizan experticia para dejar constancia de la condiciones del sitio lugar o personas pero no para determinar la culpabilidad de l acusado la señora Matilde Martínez ella alega, que le quemaron el rancho fueron el Elen y gatito, la testigo Cilene batista a preguntas formulas manifestó que cuando incendiaron el rancho ella no se encontraba en ALCA ay que no puede decir quien fue, en cuanto a al absolución que manifestado Ministerio Publico para el adolescente en cuanto a delito de Lesione leves en grado de Complicidad correspectiva que considero que la misma esta ajustado a derecho , y esta mal calificadas por cuanto allí quedo demostrado quien fueron la persona que lesionaron a la Señora Matilde y la Joven Karina, por lo que considero pues que esta ajustada a derecho la solicitud de absolución para este delito, igualmente en cuando a los daños a la propiedad con violencia, toda vez que la victima Matilde ,manifestó quienes fueron las personas que rompieron el hecho 26/02/2012, en virtud de conformidad con lo previsto Articulo 602 literal “E” LOPNNA, solcito la absolución de mi defendido por no haber prueba fehaciente que indique el mismo cometido los deliro Robo agravado e inciso en perjuicio de Matilde Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho replica al Ministerio Publico quien expuso: Ministerio Publico. Considera que el adolescente XXXXX es responsable en los delitos de Robo agravado e incendio con violencia en virtud de que el mismo la ciudadano Matilde y Karina lo señalaron como uno de la personas que llego en compaña de un grupo de personas adultas y del adolescente XXXXXXXXXX, en donde uno de estos portaba un arma de fuego y los mismo precedieron llevarse su partencias de igual manera observaron cuando el adolescente XXXXX ayudaba llevándose las partencias de victimas así mismo la ciudadana al momento de la detención lo señalaron como un de las persona que le había cometido el hecho como el robo en incendio en virtud de esta señora señalaron al adolescente víctor de ser uno de los que participó en el incendio realizado hacia su vivienda.- Acto seguido se le concedió el derecho de contra-replica a la defensa Pública: en cuanto que no quedo demostrado la responsabilidad del delito de robo agravado reitero .la ciudadana Matilde quien fue la persona que resulto lesionada en los hechos , la dueña de la vivienda y que fue objeto de daños a propiedad con violencia, y a la cual le sustrajeron sus partencias de acuerdo a lo manifestado durante el debate señalo, que cuando ella la jalan por los cabellos, el Ele , Kevin blanco y el gatito, ella se desmayó, sobre una Pregunta cuando vuelve en si ya se había a robado sus cosas, entonces había que preguntarse cuanto tiempo duro desmayada esa señora, igualmente ella no indico que cuando sufrió las lesiones y llevaron su cosas se encontraba presente el adolescente víctor por lo tanto no ha quedado demostrado la participación de adolescente, de Robo agravado e incendio, retirando mi solicitud de una absolutoria.-

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento en los argumentos de hecho, elementos de prueba resumidos en los párrafos que anteceden, demás circunstancias objeto del juicio, y en observancia al veredicto emitido por este Tribunal, se concluye, que no quedó plenamente demostrado en el debate oral y reservado que el adolescente XXXXXXXXXX, fuera responsable de los hechos ocurridos en fecha 26/02/2012, donde resulto según lo acusado por el ministerio publico en los delitos ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE y XXXXXXXXXX, Pues, si bien es cierto quedó clara la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, el ministerio publico, con su medios traídos a este juicio, no demostró que esos hechos fueran atribuidos al adolescente XXXXXXXXXX, por cuanto no quedó demostrada y comprobada la responsabilidad y culpabilidad de éste, a lo largo del debate oral y reservado, en el delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA.-
Aunado a ello, la Fiscal del Ministerio Público actuando responsable y objetivamente, en sus conclusiones solicitó la condenatoria para los delitos de ROBO AGRAVADO y INCENDIO CON VIOLENCIA, y absolución en los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, por cuanto no quedó demostrada su culpabilidad en estos dos, por lo que este Tribunal quedó convencido que de las pruebas que ofreció y trajo a este juicio la representación Fiscal, no quedó demostrada y comprobada la culpabilidad y responsabilidad del referido adolescente, en la comisión del delito antes mencionado por el cual solicito una condenatoria.-

Todas estas razones, infundieron certeza a este Tribunal, sobre la no responsabilidad del acusado de autos, y al no existir elementos de convicción sobre su responsabilidad penal y culpabilidad, se acoge a los principios rectores previstos en los artículos 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en esta causa es ABSOLUTORIA, en los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 602 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y articulo 111 literal 07 del código orgánico Procesal Penal. en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal, este Tribunal a lo largo de este juicio, pudo determinar que ciertamente, con lo probado en juicio, que el joven XXXXXXXXXX, participo apoderándose de algún bien, considerando este juzgador que quedo comprobado la participación del hoy acusado en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del código penal, por lo cual este juzgado considero responsable por las prueba de la participación del acusado, en los hechos antes señalados y atribuidos por la Representación fiscal; todo ello, conforme a establecido en los artículos 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-



DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes señaladas, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 10/03/1995, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXX, soltero, sin oficio definido, hijo de XXXXX y residenciado en XXXXXXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, INCENDIO INTENCIONAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 458, 416 en relación con el 424, 343 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MATILDE EPIFANIA MARTINEZ DE GUILARTE y XXXXXXXXXX. De conformidad con el articulo 602 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 111 literal 07 del código orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: considera este Juzgador que el adolescente XXXXXXXXXX, participo en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 457 del código penal, por lo que responsable por tal delito, y se le sancionó a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, concatenadamente por un periodo de DOS (02) AÑOS, la cual esta obligado a cumplirla, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 602, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso establecido por la ley. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Rosario Márquez.-