Como se observa, la finalidad de la medida cautelar no es en ningún caso asegurar que las resultas del fallo queden ilusorias y visto que no quedan probados el fumus boni iuris y el periculum in mora, este Tribunal le es forzoso declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar, recordándole que en un futuro podrá ser nuevamente solicitada si se verifican los extremos de ley, en virtud de lo consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.