En tal sentido, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminada la presente causa y se ordena el Archivo del presente expediente