Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana HILARIA DEL VALLE GUERRA MATA , sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.