LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILARIA DEL VALLE GUERRA MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- V-6.957.842 y domiciliada en La población de Río Casanay, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida por el ciudadano, LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Inmueble: Techado de placa de concreto, paredes de bloques de concreto frisados y piso de concreto; compuesta de cuatro cuartos, una cocina-comedor, tres baños, una sala recibo, un porche y un garaje, ocupando un área de construcción de Nueve metros con Cincuenta centímetros de ancho (9,50 mts) por Veintiún metros con Veinte centímetros de largo (21,20 mts), para un total de Doscientos un metros con Cuarenta centímetros cuadrados (201,40 M2). Enclavado en terreno Municipal, ubicado en la población de Río Casanay, casa s/n, Parroquia Tavera Acota, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, constante de Once metros con Veinte Centímetros de ancho (11,20 mts) por Treinta y Ocho metros con Cincuenta centímetros de largo (38,50 mts), para un total de Cuatrocientos Treinta y Un Mil metros con Veinte Centímetros cuadrados (431,20 M2), no tiene número de catastro y se encuentra determinado por los siguientes linderos: NORTE, con terrenos ocupados por Emilio Brito; SUR, con casa que es o fue de Porfirio Brito; ESTE, con terrenos ocupados por Maritza navarro y OESTE, Con calle Lecherías de Río Casanay. En la construcción del inmueble se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), sin incluir el terreno y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO JOSE LOPEZ SANDOVAL y ENDER JOSE GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, de 45 y 37 años de edad, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- V- 9.459.084 y V-11.440.378, respectivamente, domiciliados en la población de Río Casanay, de esta jurisdicción; por ante este Tribunal, así como también de los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana HILARIA DEL VALLE GUERRA MATA , sobre el bien en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº. 040-2011
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