Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la ciudadano OMISSIS, respecto a la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente
para la fecha cuando se cometió en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI ELIZA GIL MORENO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y deL Adolescente en concordancia con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se da por EXTINGUIDO el proceso en conformidad con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 Edjuden, por aplicaci.....