Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, resuelve: Decretar LA EXTINCION DE LA PENA en virtud de que del cómputo actualizado de la pena realizado por este tribunal el día de hoy se desprende que una vez cumplidas las 12:00 horas de la noche del día sábado 21-05-11, o lo que es lo mismo, el día domingo 22-05-11, finalizaron los OCHO (08) AÑOS que se le impuso al penado de autos como sentencia condenatoria y el cumplimiento total de la misma por parte del penado de autos, no existiendo pena por cumplir de la impuesta, en virtud de que dicha pena se extinguió por su cumplimiento, lo que trae como consecuencia la libertad inmediata y plena del penado, es por lo que en .....