REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000651
ASUNTO : RP01-P-2007-000651


Conforme auto de fecha 22 de Junio de 2010, inserto a los folios ochenta y cinco (85) al ochenta y nueve (89) de la quinta pieza del presente Expediente, este Tribunal dicto auto acumulando penas y causas, en contra del penado JEAN CARLOS ZACARIAS GUERRA, resultando a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, este ultimo en concordancia con el artículo 80 esjudem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ OJEDA y ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en perjuicio de EMPRESAS POLAR.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RJ01-P-2009-00037) desde el día 07 de junio de 2006, según acta de investigación penal cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día 09 de junio del año 2006, cuando salio en libertad, es por lo que tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2007-651): fue detenido el día 03 de MARZO del año 2007, según acta policial cursante al folio tres (3) de los autos, hasta el día de hoy (20-05-2011): CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 18/04/2011: CUATRO (4) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención: (05-08-2010): UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención: (05-04-2011): CUATRO (4) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
Total tiempo redimido por efecto de dos redenciones: DOS (2) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MAS REDENCIÓN AL DÍA DE HOY 20/05/2011: SEIS (6) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 23 DE MAYO DE 2011

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Actualiza el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado de autos JEAN CARLOS ZACARIAS, corrigiéndose el auto dictado por este Tribunal en fecha 18-04-11 en cuanto a la fecha en que finaliza el cumplimiento total de la pena, ya que finaliza el 23-05-11 y no el 21-05-11 como erróneamente se indicó en el referido auto de actualización de cómputo. En consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, Notifíquese al Defensor Público. Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el sitio de reclusión del penado JEAN CARLOS ZACARIAS. . Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero De Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON