Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la acción penal a favor de Omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura N° RV11-BOL2005000501 de fecha 14/07/05 y RV11-BOL2010000645 de fecha 06/04/10, líbrese oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad solicitando desincorporar del sistema las referidas ordenes de captura.