En consecuencia, Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ESPERANZA DEL VALLE MARÍN NUÑEZ y CESAR ALBERTO MATA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.273.477 y 17.408.427 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del CODIGO CIVIL.- En cuento a las copias Certificadas Solicitadas; por ser procedente en derecho, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, expedir por Secretaría, los Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.078, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo,.....