REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 20 de mayo de 2.009.-
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 4.981-09.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Visto el anterior Escrito de manifestación de Separación de Cuerpos, presentado, por los ciudadanos ESPERANZA DEL VALLE MARIN NUÑEZ y CESAR ALBERTO MATA FIGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.273.477 y V- 17.408.427 respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, Casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Agustín Ortiz, calle 4, casa N° 16, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.325.-En tal sentido, por cuanto en el referido escrito se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera que existen fundamentos suficientes para decretar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los Ciudadanos ESPERANZA DEL VALLE MARÍN NUÑEZ y CESAR ALBERTO MATA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.273.477 y 17.408.427 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del CODIGO CIVIL.- En cuento a las copias Certificadas Solicitadas; por ser procedente en derecho, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, expedir por Secretaría, los Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y del presente Decreto, para tal fin se autoriza al ciudadano JUAN JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.443.078, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, para realizar el fotocopiado respectivo, de igual forma se autoriza al ciudadano TONY VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.883.695, en su carácter de Asistente de este Tribunal, para la elaboración de dichas copias certificadas. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
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