Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 502 eiusdem, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: ANTONIO MARIA CABELLO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°-3.607.629; constituyéndose este tribunal el día: 21-05-09 en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de imponer al penado de la presente decisión.