Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la víctima ciudadana Zenaida Josefina Ramos, titular de las Cédula de Identidad número V-3.870.131, de 56 años de edad y domiciliado en Cumanagoto Segundo, Vereda 1, Casa N° 18, al lado del Abasto Santa Eduvigis, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la .....