REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007340
ASUNTO : RP01-P-2005-007340


AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0359-09 suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Zenaida Josefina Ramos, víctima en causa penal seguida por el delito de Homicidio Intencional en Grado en perjuicio de su hijo Ronny José Ramos donde aparece como imputado el ciudadano Tomás José Pérez Brito; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 14 de abril de 2009, mediante la cual, la ciudadana Zenaida Josefina Ramos, entre otras cosas, manifiesta:
“En fecha 11 de octubre de 2003, mi hijo Ronny Ramón Ramos fue asesinado al frente de mi casa para robarle una bicicleta en ese momento el autor del hecho Tomás José Pérez Brito, huyó; más nunca se vio … la Fiscalia Séptima del Ministerio Público tenía el caso y solicitó una orden de aprehensión y en fecha 29 de abril de este año la Policía Municipal lo agarra … lo llevan a los Tribunales y lo dejan preso por el Homicidio de mi hijo … el día sábado 9 de mayo de este año como a las siete de la noche veía cerca del ambulatorio de Cumanagoto y me encontré con Hernán Pérez Brito tío de Tomás José y empezó a insultarme y me amenazó con que si su sobrino iba a la cárcel yo se las iba a pagar… yo venía acompañada de un grupo de compañeros de trabajo, quienes presenciaron esto…tengo miedo tanto por mí. Como mis hijos y nietos, toda la familia de Toma´s José Pérez Brito vive en la Avenida Principal de Cumanagoto al lado de la Licorería el Nazareno, que queda cerca de mi casa; eso me hace sentir muy nerviosa ahora que la Fiscalía tiene el expediente para la acusación, yo no quiero que vayan a tomar venganza, por eso vengo a solicitar que se me de una media de protección…”

Igualmente El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, acompaña a su solicitud entrevista rendida por la ciudadana Ana Agustina Guerra de Herrera, en fecha 15 de abril de 2009, quien entre otras cosas declara:

“…el día nueve de mayo de este año, entre las siete y ocho de la noche, venía caminando con la señora Zenaida ramos y cerca del Ambulatorio del Cumanagoto, se le acercó un hombre a la señora Zenaida y empezó a insultarla y a lo último que le dijo que si a su sobrino lo mandaban a la cárcel, ella y su familia las iban a pagar…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público solicitante, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, pide al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal N° 11 del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; así como prohibición a familiares del imputado de presentarse al domicilio de la víctima y a cualquier lugar donde esta se encuentre.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Zenaida Josefina Ramos, y la testigo Ana Agustina Guerra de Herrera, en relación a los insultos y las amenazas de que afirman ha sido objeto la víctima; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.


DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la víctima ciudadana Zenaida Josefina Ramos, titular de las Cédula de Identidad número V-3.870.131, de 56 años de edad y domiciliado en Cumanagoto Segundo, Vereda 1, Casa N° 18, al lado del Abasto Santa Eduvigis, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal N° 11 del Municipio Sucre, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; por un periodo de seis meses; así como prohibición a familiares del imputado de presentarse al domicilio de la víctima y a cualquier lugar donde esta se encuentre; a objeto de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, al Fiscal y la Defensa. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Comisaría Municipal de la Policía Estadal con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad de Cumaná; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ