este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Conceder un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, por la investigación iniciada por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del ciudadano El Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxx en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem y 561 literal G de la LOPNA. Remítase las pre.....