REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000183
ASUNTO : RP01-D-2007-000183

En el día de hoy siendo las 3:39 de la tarde, constituido el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 04 de este Circuito presidido por la ABG. AYSKEL MARTÍNEZ, acompañada por el ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, secretario de sala y el alguacil de sala ciudadano CARMELO MAIZ, a los fines de la realización de la Audiencia Oral (Plazo Prudencial), en la causa seguida al imputado xxxxxxx por la investigación iniciada por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del ciudadano El Estado Venezolano. Se deja constancia por medio del alguacil de sala, que compareció a la audiencia oral, pautada para el día de hoy: la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA, el ABG. DANIEL ALVARADO Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público y el imputado de autos xxxxxx, acompañado de su representante legal xxxxxx. Se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la ABG. MILDRED GUERRA, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, se fije en esta audiencia plazo prudencial para que la representación fiscal de por concluida la presente investigación toda vez que el adolescente fue individualizado como imputado en fecha 12 de Junio del año 2007 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses que estable la norma antes señalada evidenciándose que no se ha presentado el acto conclusivo en la presente causa solicitando al Tribunal una vez revisadas las actuaciones fije el plazo mínimo que establece la norma en comento pues se evidencia de las actuaciones que no faltan diligencias por practicar igualmente solicito se decrete el Sobreseimiento definitivo en la presente causa con relación al imputado xxxxxx en virtud que el mismo falleció cursando igualmente en el expediente acta de defunción de mismo la cual fue consignada a este Tribunal en fecha 01 de Febrero del año 2008. Asimismo solicito copia simple del acta que a este tenor sea levantada”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DANIEL ALVARADO, quien expuso: “Esta representación fiscal vista la solicitud de la Defensa, solicita que el plazo prudencial fijado sea de 30 días, a los fines de dar por concluida la fase de investigación en la presente causa de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 313 del COPP que señala que el Fiscal del Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria en el lapso de seis meses dotando al mismo de instrumentos como el plazo y solicitudes de prórrogas de dichos plazos para este dictar de manera objetiva su acto conclusivo. En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Defensa en esta audiencia ciertamente corre inserta al folio 86 de la presente causa acta de defunción correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de xxxxxx, quien aparece en acta como imputado en la presente causa, es por lo que de conformidad con el artículo 318 ordinal tercero del COPP, en estrecha concordancia con el orinal primero del artículo 48 de la citada ley penal adjetiva y tomando en consideración el contenido del documento mencionado que certifica la muerte de este adolescente es por lo que el Ministerio Público pide a este Tribunal el Sobreseimiento definitivo en relación a xxxxxxx, en virtud de la muerte del mismo, todo ello de conformidad con el literal D del artículo 561 de la LOPNA. Igualmente solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado xxxxxx, quien fue impuesto del precepto constitucional que la exime en declarar en causa propia, y manifestó: “Estoy de acuerdo con el tiempo que pide mi defensora.” Es Todo. En este estado este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente observa: Primero: El día 12/06/207, fue presentado ante este despacho el imputado por la representación fiscal acordando el Juez a cargo la libertad bajo medida cautelar. Segundo: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización de los imputados, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas, visto los pedimentos de las partes este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el artículo 313 del COPP el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, es por lo que acuerda el lapso solicitado por la Defensa y al cual se ha acogido el Representante del Ministerio Público.- Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2 ejusdem; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado Once (11) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos para que concluya la investigación. Igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En relación a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo respecto al adolescente xxxxx, el Tribunal observa que efectivamente cursa al folio 86 acta de defunción del mencionado imputado y que una vez fallecida una persona no existe posibilidad de aplicar sobre la misma ninguna sanción de carácter penal, ya que la muerte extingue la acción penal, por lo que de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del COPP en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem, lo procedente en el presente caso es declarar con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxxx Por los razones antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Conceder un plazo prudencial de Treinta (30) días continuos, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, por la investigación iniciada por su presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivo, en perjuicio del ciudadano El Estado Venezolano. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente xxxxx en concordancia con el articulo 318 numeral 3 Ejusdem y 561 literal G de la LOPNA. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:10 de la tarde.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.

EL IMPUTADO Y SU REPRESENTANTE,
ANTHONY GREGORIO MOTA VALLENILLA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. DANIEL ALVARADO.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA.

EL ALGUACIL,
CARMELO MAIZ.

EL SECRETARIO,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ