Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ESPARRAGOZA RODRIGUEZ WILMER JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.360.342; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera por el Delito por haber sido condenado a cumplir la pena Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; el tiempo de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS; El Beneficio se OTORGA, para el Centro de Tratamiento Comunitario ?.....