Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud formulada por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control al acusado ALNORDO JOSE MARCANO, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, y en consecuencia se le impone, la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-