REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Cumana, 20 de Mayo del 2005
195 º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ01-2003-00004
Vista la solicitud presentada en fecha 16-05-2005, por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, quien en su carácter de defensor del Acusado: ALNORDO JOSE MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.661.936,domiciliado en la Avenida Caiguire Barrio la Calavera casa S/N de esta ciudad, actualmente sometido a medida Cautelar sustitutiva de libertad, por causa seguida en su contra por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, requiere el defensor que este Tribunal, le Revise a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva que sobre el pesa, y se le Imponga un régimen mas flexible de manera tal que no le impida su normal desempeño laboral.
Este Juzgado para decidir observa:
Se desprende de las actuaciones que por decisión de fecha 04-10-2004, este Juzgado de Juicio, acordó medida Cautelar Sustitutiva al referido acusado, entre las cuales le impuso un régimen de presentación ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada cinco (05) días, presentaciones que ha venido cumpliendo el acusado con responsabilidad, según se evidencia de la revisión del sistema Juris llevado al efecto. Así las cosas, observa entonces este Juzgado que al proceder a la revisión de la medida impuesta al acusado, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que habiendo transcurrido un lapso de mas de tres meses desde su otorgamiento y habiéndose cumplido la misma con responsabilidad, tales circunstancias hacen procedente declarar con lugar la sustitución de la mediada impuesta por otra menos gravosa, pero que igualmente garantice la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Publico que en su oportunidad se celebre, por lo que es Procedente la solicitud formulada, y en consecuencia se acuerda las presentaciones del acusado cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial . Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud formulada por el Dr. JESUS MARDEN AMARO ALCALA, con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación decretada por el Juez de control al acusado ALNORDO JOSE MARCANO, se sustituya por otra menos gravosa, conforme a la norma antes citada, y en consecuencia se le impone, la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial., notifíquese a las partes:. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO.
ABG. CARMEN ELENA AZOCAR RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RIVAS