Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor Personas desconocidas, de conformidad con el artículo 561 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese y Notifíquese a las partes.