REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 20 de Mayo de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002865
ASUNTO: RP11-S-2004-002865

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 19/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por el Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Personas desconocidas, conforme al Artículo 561 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se les inició investigación por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, proceso en el cual, según el criterio del fiscal resulta evidente imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: lo actuado es insuficiente para realizar un acto conclusivo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor Personas desconocidas, de conformidad con el artículo 561 Literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mary Elena Farías