En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER SOSA CEDEÑO, portador de la cédula de identidad N° V-12.663.842 asistido por el abogado en ejercicio GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.159 contra la ciudadana AURORA GOMEZ DE RUIZ, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ENRIQUE ALEMAN PALOMO y JOSE REINALDO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros.227.382 y 165.504 respectivamente. Así se decide.