Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, presentada en fecha 09-03-2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A, F, H, I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATO, previsto en el articulo 406, en relación con el articulo 86 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALÍ SAMUEL MENESES MARTINEZ, AGAVILLAMIENTO, previst.....