Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede a Pedro José Osuna Marsella, Venezolano, mayor de edad, Vigilante Obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 15.788.565, hijo de: Pedro Osuna y Bonifacio Marsella, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 01 vereda 50, casa Nº 03 Carúpano Estado Sucre, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir por la comisión del delito de Comercio De Materiales Estratégicos y Asociación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de las empresas CANTV y CORPOELEC, mas Un tercio de la misma por CONFINAMIENTO en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por el lapso de Un,(1), año, Diez,(10), m.....