DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana Zurjhay Iraima Barreto Osuna, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.946, nacida en fecha 09-09-1976, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Mercuriano Barreto y Luisa Osuna, y residenciada en la Calle Pichincha, Casa Nº 58, Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Marino del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico en Riña, previsto y sancionado el artículo 425 en relación con el artículo 413 ambos d.....