En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná y se le prohíbe comunicarse con la victima y estar por los alrededores de la habitación de la misma, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales leves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxx.....