En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano OVIDIO JOSE BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.654.118, en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SUCRE ESTADO SUCRE. En consecuencia, se ordena a la demandada, al pago de:
PRIMERO: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 10.889,96), más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios mediante una experticia complementaria del fallo, Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de.....