En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, que ha sido intentada por el Abogado: ELBA MILLAN y CARLOS LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 21.830 y 105.237.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE. LIBRESE OFICIO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los (20) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.
ABG.....