este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no reunir requisitos de procedencia para intentar la acción sobre la base de los artículos 422 en concordancia con el numeral 1 del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA PARA OBTENER LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS planteada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO TINEO, venezolano, de cincuenta y dos años de edad, hábil civilmente, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.861.954 y domiciliado en Aguas calientes, sector Brasil I, casa sin numero, Municipio Ribero, Estado Sucre, asistido por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado najo el N° 134.892, titular de la cédula de identidad N° 6.344.130,con domicilio procesal en la calle Santa María, casa sin numero, .....