REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 20 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002465
ASUNTO : RP01-P-2010-002465


AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
PRÒRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Prórroga de la Medida de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° FS-19-1954-11 suscrito por el abogado GERÓSN MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.638, en su condición de víctima indirecta en causa penal Nº I-599.133, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y asunto RP01-P-2010-2465, nomenclatura de este Juzgado, iniciada contra el ciudadano JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, en perjuicio de LUIS MARTÍNEZ TORRES y otros; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevistas de fecha once (11) de abril de 2012, mediante la cual, la ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, con cédula de identidad Nº 6.379.638, entre otras cosas, manifiesta:
“…Comparezco…a fin de solicitar que la medida de protección que me fue otorgada por el Tribunal Segundo de Juicio…consistente en recorridos policiales, se me siga prestando, ya que la misma era por un lapso de seis meses, esta solicitud la hago ya que el juicio está en proceso y siento temor por mi vida y la de mi familia, ya que el acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA ha mandado mensajes con personas que conozco y que viven en el sector de Barsil, diciendo que me va a meter tiros a la cara y más que he denunciado que este señor sale de los calabozos …en horas nocturnas, incluso una vez mi hermano y mi cuñada lo vieron comiendo en un puesto de comida de la conocida calle el hambre en la avenida Gran Mariscal, lo cual ameritó que lo pasaran a otra celda…además que el juicio no se pudo terminar la primera vez porque el no quiso acudir…y siento miedo porque no he abandonado el caso, ni lo pienso haccer, incluso mi hijo LEONARD MARTÍNEZ TORRES tiene que volver a declarar y tengo miedo de que le vayan a hacer daño… ”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Juicio que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se les prorrogue la medida de protección acordada consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes en el domicilio de la Victima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses más.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas y otros sujetos procesales en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la Víctima ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.638, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe prorrogarse por seis meses más la medida de protección a las victimas indirectas y testigo que ha sido requerida. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.638 y su grupo familiar, domiciliados en la Urbanización Brasil, Sector I, calle 08, casa N° 08, al lado de Licorería CHUMI, Cumaná; ACUERDA LA PRORROGA POR SEIS MESES MÁS DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que les fue acordada y consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA ARACELYS DEL VALLE TORRES DE MARTÍNEZ, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un período de seis (06) meses; a objeto de garantizar su comparecencia al juicio oral y público, oseguido al acusado JOEL JOSÉ JIMÉNEZ CORTESÍA, en razón de causa penal I-599.133, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y asunto RP01-P-2010-2465, nomenclatura de este Juzgado, iniciada con ocasión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de Robo Agravado; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima indirecta y ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los veinte (20) días del mes de abril del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCIA MARVAL.